El Derecho al olvido y el de cancelación en la Ley de Protección de Datos.

La Legislación sobre Protección de Datos tanto en España como en Europa da una serie de derechos entre los que se encuentran el Derecho al olvido y el de cancelación.
Como siempre desde Audiprodat repetimos el consejo, de que se tenga cuidado cuando algo se sube a las redes o a Internet pues va a ser complicado que desaparezca o peor que aparezca en el momento más inoportuno.
Por ejemplo, esa foto que hemos subido estando de fiesta que en proceso de búsqueda de empleo aparezca, ese comentario que hicimos en Twitter y que revela lo que pensamos o a quien apoyamos.
Estas acciones que se han comentado anteriormente han sido autorizadas y subidas de forma expresa por lo que existe una autorización.

Otro tema es si para un proceso de selección es legítimo utilizar o consultar medios como son las redes sociales, pero esto será motivo de otro post por nuestra parte.

No obstante la legislación española sobre protección de datos, especifica que la utilización de los datos de carácter personal solamente tienen que tener su fin para el los que han sido autorizados, y con el fin previsto para ello, así como por el tiempo necesario e imprescindible, por ello hay una serie de información que transcurrido cierto tiempo ya han dejado de ser correctos o para el fin en que su momento fueron facilitados, así podemos instar la eliminación de determinada información alegando la obsolescencia o la no idoneidad.

Una vez recibida la comunicación el responsable deberá eliminar los enlaces sin más dilación, esto será siempre así siempre que no afecte al derecho de la Información o de la libertad de expresión.
Realmente estaríamos ante una cancelación de la información que está publicada en redes sociales o en Internet, pero el derecho a cancelación que nos permite la legislación sobre protección de datos nos facilita que seamos conocedores de la información de carácter personal que tienen diferentes responsables, y si ya ha cumplido su fin podemos exigir la cancelación de estos.

Este derecho de cancelación tiene limitaciones cuando exista entre otros una disposición legal, el derecho a la información, por interés público con respecto a la salud pública, o durante la vigencia de una relación contractual.
Si esos datos que son objeto de cancelación y han sido publicados, el responsable del tratamiento de datos debe solicitar el derecho al olvido.

Toda la legislación sobre protección de datos parece pródiga y confusa por ello consideramos que se puede ver más claramente con un ejemplo. Así imaginemos que un ciudadano en un control de alcoholemia ha infringido la norma, por lo que ha sido sancionado, evidentemente estos datos son incorporados a una base de datos de información policial, si esta sanción llevaba aparejada una sanción económica, una vez que se haya cumplido los requisitos legales, la Administración carece de legitimidad para conservar estos datos, por lo que podemos solicitar la cancelación de los mismos.

Todo procedimiento administrativo tiene unos requisitos precisos y unos plazos, que se deben conocer, pero una vez cumplidos la Administración tiene obligación de la cancelación de esos datos por haber cumplido ya su fin.

Como hemos mencionado en varias ocasiones la legislación de datos de carácter personal tiene como objetivo la protección de datos sensibles y que estos datos tengan un fin concreto y legítimo, por lo que debemos ser muy estrictos en tener conocimiento de los datos que facilitamos, así como los datos de carácter personal que tienen los diferentes responsables, siendo conscientes y conocedores que podemos ejercitar nuestros derechos de acceso y rectificación o cancelación de estos.

Antonio García Herráiz.
Delegado de Protección de Datos.