La alimentación y la Protección de Datos.

Seguro que le ha sorprendido el título que he puesto a este artículo, pues en principio parece que no tiene ninguna relación una cosa con la otra, pero si ha seguido mis anteriores artículos siempre expreso que los datos de carácter personal le pertenecen al titular de los mismo y que los responsables de las Empresas a los que facilitamos estos datos deben tener una especial atención a la custodia de estos datos.

Muchas veces se interrelacionan la protección de datos con aspectos habituales de la vida cotidiana. Así cuando damos en un colegio información sobre un problema de salud que está relacionado con la alimentación que afecta nuestros, hijos estamos dando información especialmente protegida y el responsable del fichero debe tenerlo en cuenta, a la hora de dar esa información de una manera correcta los diferentes empleados que van a desarrollar su trabajo con esta información.

Otro ejemplo más; es el de las compañías aéreas. Ponen a nuestra disposición diferentes tipos de menú que en muchos casos pueden ir relacionados a nuestras creencias religiosas, así en las compañías existen menús “Comida Kosher” religión judía, Comida Halal religión musulmana, Comida hindú no vegetariano comida hindú, pues bien, simplemente con el hecho de solicitar este tipo de menú las compañías aéreas tienen información sobre nuestras creencias religiosas.

Los ejemplos anteriores que muchas veces consideramos banales a la hora de facilitarles están especialmente protegidos por la legislación sobre Protección de Datos, pues son datos de carácter sensible pues entran dentro de la esfera de nuestra intimidad.
Las empresas que tratan estos datos los necesitan para satisfacer nuestros deseos y nuestras necesidades, pero han de ser especialmente escrupulosas en su custodia, pues a ningún tercero de nuestras relaciones con la compañía le incumben estos datos, aunque pueden ser muy interesantes para compañías de marketing, pues irían a un colectivo concreto.
Pero al mismo tiempo la difusión de esta información vulneraria nuestra intimidad que desconocemos la utilización que se podría hacer sobre la misma, por ello es tan importante que las Empresas que traten o prevean tratar datos especialmente protegidos hagan un diseño de recopilación de información desde el inicio, que especifiquen tareas y protocolos donde se establezcan controles y se siga una trazabilidad del tratamiento de información especialmente protegida.
Las empresas deben ser proactivas en la observancia de la legislación sobre protección de datos, pues con el nuevo reglamento se ha de demostrar que “se está haciendo lo correcto” a la hora de aplicar en nuestra estructura empresarial la política de protección de datos y todos los actores dentro de la Entidad han de ser conscientes de la gravedad que puede acarrear que información especialmente protegida llegue a manos de terceros.
Y por último como titulares de los datos, los ciudadanos debemos ser conscientes de la información que facilitamos, para que fin la facilitamos y que en cualquier momento podamos ejercer los derechos que nos amparan sobre protección de datos, especialmente el de cancelación para datos que entendamos ya no deben estar en propiedad de las entidades a los que se los hemos facilitado.

Antonio García Herráiz, Profesor de Delegado de Protección de Datos.

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