La morosidad en las Comunidades de Propietarios y la Protección de Datos.

Como Administrador de Fincas y Delegado de Protección de Datos, voy a analizar que repercusiones tiene la publicación de los datos de los propietarios con deudas en la Comunidad y la Ley de Protección de Datos.

Como análisis previo vamos a ver que figura tiene cada actor en estos casos.

El responsable del fichero de datos de carácter personal (Propietarios, empleados…), en la Comunidad de Propietario es la propia Comunidad.

Existe por otra parte un responsable de tratamiento de datos de carácter personal que normalmente el Administrador de Fincas.

Por último, el titular de los datos de carácter personal lo son cada uno de los propietarios, (ojo solo menciono a propietarios por la relación contractual que tienen con la Comunidad de Propietarios).

Aclarada la figura de los intervinientes en relación con la protección de datos, voy a analizar la problemática que se suscita, y como primer planteamiento es que los responsables de los ficheros de carácter personal deben tener una actitud proactiva en relación con la tutela de los datos de carácter personal, por tanto, solamente los puede divulgar cuando exista un interés legítimo que como veremos más adelante en el caso que nos ocupa lo es por una disposición legal.

Uno de los intereses legítimos que tiene la Comunidad de Propietarios y por ende sus gestores es el cobro de las cantidades adeudas por propietarios morosos, pero a su vez estos como titulares de sus datos tienen derecho a que la información que pueda afectar a su integridad o economía sea tratada con la máxima confidencialidad.

A mi modo de entender solamente existirán dos únicos casos donde se podrá informar sobre la deuda que pueda tener un propietario.:

El primero sería que para que la Comunidad de Propietarios pueda hacer efectivo el cobro de las cantidades adeudadas e independientemente de otras acciones es iniciar un procedimiento judicial, pero previo a ello es necesario que sea aprobada por la junta de propietarios.

La Ley de Propiedad horizontal en su artículo 16 establece “La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.”. Pues bien, en base de esta relación se podrá especificar en la convocatoria el propietario moroso, así como la cantidad adeuda.

El segundo sería la emisión de un certificado de deuda firmado por el presidente y Administrador al objeto de unirlo al título de transmisión en caso de compraventa de la propiedad.

Como he especificado estos serían los casos donde existe un interés legítimo de la Comunidad para informar sobre datos de carácter personal vinculados con una deuda con respecto a la Comunidad, pero no todo es tan fácil, creo que para cumplir escrupulosamente la legislación sobre Protección de datos se ha de proceder con la máxima diligencia.

Cuando se difunda información sobre las cantidades pendientes, los receptores de esta información deberán ser exclusivamente los propietarios del edificio y por tanto entiendo que no habría problema de especificar tanto la propiedad como el nombre del propietario y en base al debate en la junta de propietarios todos tienen un interés legítimo de la recepción de esa información para tomar una decisión.

Pero en relación con lo especificado anteriormente todos somos conscientes de la difusión de estos datos en el tablón de anuncios normalmente expuesto en el portal del edificio, donde se especifica los propietarios morosos, y en esta forma de proceder pueden ser conocedores de esta información cualquier visitante o empleado de la Comunidad, entiendo que toda publicación en el tablón de anuncios solamente se debe especificar el piso deudor obviando el nombre del propietario.

Antonio García Herráiz, Profesor de Delegado de Protección de Datos, Administrador de Fincas.

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