Ley de Seguridad Privada

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La Ley de Seguridad Privada también prohíbe su conservación. Concretamente, dice lo siguiente (art. 42.4): «Las grabaciones realizadas por los sistemas de video-vigilancia no podrán destinarse a un uso distinto del de su finalidad. Cuando las mismas se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, se aportarán, de propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, respetando los criterios de conservación y custodia de las mismas. Así se validarán para su aportación como evidencia o prueba en investigaciones policiales o judiciales».

Bloqueo de datos.

La cancelación supone el bloqueo de los datos. Ninguna persona, ni siquiera el video-vigilante, puede acceder a ellos. Mucho menos divulgarlo. Solo pueden acceder a esta información las personas con la «máxima responsabilidad». Siempre en virtud de «un requerimiento judicial o administrativo» a tal efecto. Es uno de los puntos más importantes de la Ley de Seguridad Privada.

Como señala una consulta sobre este tema a la Agencia Española de Protección de Datos en 2009: «el plazo de un mes que en la Instrucción se establece para cancelar las imágenes, no es arbitrario». Es el mismo plazo que se establece para el caso de que las imágenes fueran captadas por cámaras de video-vigilancia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Subraya la Agencia, que «la cancelación implicará el bloqueo de los datos, consistente en la identificación y reserva de los mismos con el fin de impedir su tratamiento excepto para su puesta a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y solo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades. Transcurrido ese plazo deberá procederse a la supresión de los datos».

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