¿Es legal la utilización de cámaras de videograbación en vehículos?

¿Es legal la utilización de cámaras de video en vehículos

Un vecino me preguntó que si podía instalar una videocámara dentro de su vehículo que pudiera dirigirla al automóvil de su mujer, para saber quién se “ocupaba” habitualmente de rallarlo.

La verdad que la pregunta la tuve que analizar más detenidamente en vez de dar una respuesta en el momento, pues creo que hay que pormenorizar varios aspectos en referencia tanto al ámbito donde se efectúa la grabación, así como la obtención y utilización de las imágenes obtenidas.

En relación con la pregunta concreta, esta grabación se hacia dentro de un garaje de la Comunidad en una plaza doble propiedad de la persona que me interpeló.

En relación con la localización de las cámaras esta se instalaría en un vehículo que enfocaría a otro vehículo, ambos propiedad de la misma persona, pero además al ser una plaza doble este espacio es privativo, por lo que estaríamos a mi modo de ver de una grabación perfectamente legal, eso sí y como advierte la Agencia Española de Protección de Datos,  se indicara mediante señalización  que se está produciendo una grabación dentro de la zona privativa, y no se grabara ningún espacio común o al menos el imprescindiblemente necesario.

Con este primer análisis descartaríamos como legal cualquier otra grabación que no cumpliera los requisitos anteriormente especificados.

Pero como continuidad de lo expresado la instalación una cámara dentro de un vehículo grabando el espacio público, sería ilegal y todo ello porque la propia legislación sobre protección de datos, establece que las grabaciones en la vía pública son competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por tanto, las grabaciones se efectuarán hacia el interior del vehículo, por otro lado como se ha mencionado en este comentario cualquier actividad de video grabación ha de contar con el correspondiente cartel avisador.

Así una resolución de la Agencia Española sobre Protección de Datos, procedimiento Nº: PS/00108/202, impone una sanción de 1500 euros, por utilización de una cámara de videograbación dentro de un vehículo, que grababa una zona concreta de una calle.

El motivo alegado por la A.E.P.D. establece que se ha vulnerado el artículo 5.1.c. del Reglamento Europeo sobre Protección de Datos que menciona que los datos de carácter personal obtenidos (en este caso imágenes personales), han de ser “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»)”, pero además en esta misma resolución la Agencia expresa que la utilización de cámaras de video-grabación en el interior del vehículo y enfocadas al exterior “pueden afectar a la intimidad de terceros, que se ven intimidados por la misma en la creencia de ser objeto de grabación permanente”.

Otro tema sería a mi modo de ver, si se utilizara una cámara de videograbación por parte de un ciclista al objeto de evitar como desgraciadamente se esta produciendo que puedan ser objeto de un accidente, y que el infractor no preste la ayuda necesaria o huya de la zona del siniestro, en este caso la videograbación tendría un fin concreto y justificado lo que sí cumpliría lo especificado en el artículo 5.1.c, “pues serían adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario”,

Pero igual que la actuación especificada anteriormente estaría amparada por la legislación, el colgar las imágenes con un fin lúdico, donde se visualicen personas o matrículas, sería contrario a la legislación sobre protección de datos.