DERECHOS DE PROTECCIÓN DE DATOS EN RELACIÓN CON LA TENENCIA DE MASCOTAS.

Como continuidad del artículo de la semana pasada en la que desarrollaba los datos personales que estamos facilitando continuamente en cada actividad diaria, y en que me centré en la información que facilitamos por tener una mascota, la información facilitada que en algunos casos era de forma obligatoria como es la que debemos facilitar para los organismos públicos y otras de carácter voluntario en caso de clínicas veterinarias o asociaciones de adopción.

Esta forma de actuar es solo un ejemplo plenamente extrapolable para cualquier actividad cotidiana, y los receptores de esta información han de tener como así lo expresa el Reglamento de Protección de Datos, una especial conciencia en el tratamiento de esta información y una custodia adecuadas de los mismos.

Ahora voy a analizar los derechos que nos ampara la normativa sobre protección de datos, en relación con la información personal facilitada. El Reglamento Europeo de Protección de Datos establece una serie de derechos que amparan al ciudadano, y que básicamente se resumen en cinco derechos, el de información, acceso, rectificación o supresión, derecho a la portabilidad, derecho de oposición.

En el artículo de la semana pasada vinculaba que información de interés pueden gestionar los actores que se relacionan con una mascota, y como vimos son numerosos, desde administraciones públicas, clínicas veterinarias o asociaciones, y también analizaba que estos datos pueden tener un gran valor comercial, pues podían relacionar rentas, lugares de residencia u otros, esta información como el lector puede entender puede ser de interés entre otros para empresas especializadas en la comercialización de productos a mascotas.

Para centrarme en el fondo de este artículo el primer derecho que nos asiste cuando damos datos de carácter personal es el derecho a que se nos informe que tipo de tratamiento van a tener estos datos, la duración de por parte de la entidad de los mismos, la posible cesión,  a que entidades y con qué motivo, y un aspecto de gran interés es que la negativa a que los datos sean cedidos no puede ser en ningún momento motivo a que no se reciba la prestación del servicio que se ofrece como principal.

Podemos ejercer en cualquier momento los derechos que nos ampara la legislación, todo ello en la forma establecida, así podemos solicitar a una clínica veterinaria donde en su momento fue atendida nuestra mascota que nos de información de que tipo de datos tienen sobre nosotros y a partir de esta información solicitar, por ejemplo, la rectificación o supresión de estos.

También recordar que estos derechos no son absolutos, esto es que, si solicitamos la supresión de los datos de carácter personal, el responsable del fichero, nos puede informar que no puede suprimirlos porque tiene una obligación legal sobre los mismo como puede ser una responsabilidad fiscal que obliga a conservar datos de facturación, o una obligación legal,  a modo de ejemplo podemos mencionar una enfermedad que pueda padecer una mascota y que sea de declaración obligatoria, estos datos los ha de conservar el responsable hasta que finalice la obligación legal de conservación.

Con estos dos artículos he intentado dar una pequeña información sobre los derechos que nos asisten como ciudadanos en relación con los datos de carácter personal y sobre todo intentar concienciar,  que los datos que facilitamos muchas veces de forma automática e inconsciente pueden tener una posible repercusión por una posible utilización incorrecta de los datos cedidos.

Antonio García Herráiz,

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