Empresas de seguridad y Delegado de Protección de Datos.

Como ya especifiqué en mi artículo de hace dos semanas el Congreso de los Diputados aprobó el dictamen de la Comisión de Justicia sobre ,la nueva Ley de Protección de Datos Española, que adapta nuestra legislación al Reglamento Europeo sobre esta materia, que entró en vigor el día 25 de mayo pasado en toda Europa.

Pues bien, en la nueva Ley sobre Protección de Datos cuando entre en vigor, especifica varios sectores donde será obligatoria la figura del Delegado de Protección de Datos y entre los sectores específicos en la que será obligatoria es la Seguridad Privada. Por tanto, todas las Empresas de Seguridad Privada y Despachos de Detectives deben contar con un Delegado de Protección de Datos.

¿Y porque el legislador ha establecido el sector de la Seguridad privada para cuente con esta figura obligatoria?

Para llegar a una conclusión valida hay que analizar tanto la legislación que regula la actividad de la Seguridad Privada, como la normativa sobre Protección de Datos. La legislación de seguridad privada ya nos da unas pistas de porque contar con esta figura, así el artículo 3 de la Ley 5/2014 establece entre otros, que el fin de la Seguridad Privada será “satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los usuarios de seguridad privada, velando por la indemnidad o privacidad de las personas ………….”, el artículo 8 expresa que las Empresas de Seguridad y los despachos de detectives “no podrán ejercer ningún tipo de control sobre opiniones políticas, sindicales o religiosas, o sobre la expresión de tales opiniones, ni proceder al tratamiento, automatizado o no, de datos relacionados con la ideología, afiliación sindical, religión o creencias.”

 

Como continuidad a lo especificado anteriormente, entre otras cuestiones la Ley de Seguridad Privada establece la Cesión de Datos de carácter Personal a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se consideren necesarias para contribuir a la salvaguarda de la seguridad ciudadana, también establece esta legislación, que los datos recopilados están sometidos a la legislación sobre Protección de Datos.

 

Como se ha podido comprobar tanto las empresas de seguridad como el personal de seguridad privada tienen acceso por el desarrollo de su actividad a datos que se consideran de carácter personal y que pueden afectar a la indemnidad o privacidad de sus titulares, por lo que podemos concluir que todas las empresas de seguridad manejan datos especialmente sensible por lo que están obligadas a realizar una evaluación de riesgos de estos datos y de su tratamiento, por tanto han de cumplir las obligaciones que establece la Agencia de Protección de Datos para los usuarios de este tipo de Datos.

 

Así las empresas de seguridad y despachos de detectives deben tener una especial atención en contar con controles sobre la utilización de los datos especialmente sensibles, y es ahí donde entra la figura del Delegado de Protección de Datos, pues entre sus funciones primordiales se encuentra el asesoramiento y la supervisión sobre las tareas realizadas por la Empresa y su personal en relación con el tratamiento de datos de carácter personal.

 

Es importante también relacionar la figura del Delegado de Protección de Datos con las auditorias y sus posibles repercusiones por un incumplimiento por parte de un trabajador, pero este punto se tratará en otro artículo.

Antonio García Herraiz

Profesor Delegado Protección Datos

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