Protección de Datos y el Deporte.

En este breve análisis voy a intentar explicar como vincula la legislación sobre protección de datos a una actividad totalmente cotidiana como puede ser el deporte.

Como paso previo tengo que aclarar que toda actividad que vincula la aplicación de la legislación sobre protección de datos lo es en tanto y cuanto involucra actividades empresariales, profesionales o bien particulares con entidades públicas o privadas. Porque he realizado esta puntualización porque un club deportivo no puede tener ánimo de lucro, pero está inscrito o cuenta con una autorización para fomentar una actividad deportiva concreta, pues a este tipo de actividades también le puede afectar la legislación sobre protección de datos.

Voy a aterrizar en temas concretos para que veamos su posible repercusión, valgo el siguiente ejemplo, un club deportivo tiene información o puede tenerla sobre aspectos de salud de un deportista inscrito en el mencionado club, dependiendo de la actividad deportiva se puede contar con una información más o menos completa. Pues bien, estos datos sobre salud son datos especialmente protegidos y por tanto las entidades que los tratan y son responsables del correspondiente fichero han de tener unas precauciones especiales de custodia.

En el ejemplo que he puesto anteriormente lo podemos llevar a casos concretos, en muchos gimnasios nos piden a la hora de la inscripción que informemos sobre nuestro estado de salud, si padecemos o no alguna dolencia o bien si estamos tomando algún medicamento, y la pregunta que nos debemos hacer es ¿si esa información es necesaria que la tenga un gimnasio o se podía obviar? como bien saben los que siguen mis artículos siempre me baso en los principios que marca la normativa de proactividad y en la minimización de datos entre otros, por ello entiendo que hay información que se podía evitar recoger.

En el párrafo anterior he manifestado mi opinión sobre la información que una entidad solicita,  otra cosa sería aquella que por la normativa vigente se debe solicitar, así cuando se desarrolla una actividad de algún deporte federado la normativa de esa federación y en atención al deporte en particular solicitará del deportista una serie de aspectos sobre salud, a modo de ejemplo diré que si es un deporte donde existe contacto se podrán solicitar análisis de sangre sobre enfermedades de transmisión por vía sanguínea. Pues bien, independientemente que los resultados impidan realizar el deporte en cuestión esa información está en posesión del club o la Federación, y como he especificado antes son datos especialmente protegidos.

Este tipo de datos deben contar con un análisis previo de riesgos, donde se contemple su repercusión en caso de perdida o bien de intrusión, sobre la reputación del titular de los datos (el deportista) y en algunos casos la repercusión en su patrimonio.

No olvidemos que los datos de carácter personal son titularidad de la persona física que los entrega bien de forma voluntario u obligatoria si existiera una disposición que así lo especificara, por ello el responsable del fichero al que facilita estos datos debe tener un especial control en su custodia.

Por último, hay que mencionar que los responsables del fichero desde el comienzo de su actividad deben contemplar que datos son estrictamente necesarios para el desarrollo de la misma, obviando o buscando soluciones para aquellos datos que por su especial protección pueden suponer un problema serio en caso de pérdida, robo o distribución maliciosa.

Antonio García Herráiz, Profesor de Delegado de Protección de Datos.

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