Los cuerpos de seguridad, los ciudadanos y la protección de datos.

Cuando se habla de protección de datos muchas veces podemos pensar que eso es para empresas que a nosotros no nos incumbe, pues todo lo contrario, precisamente cuando se habla de protección de datos nos referimos a los datos de carácter personal que son personalísimos y que pueden afectar a nuestro patrimonio y a nuestra reputación.

En este artículo me centraré en los datos que por la actuación que tienen encomendada pueden tener de una persona concreta las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía Nacional o Guardia Civil) y que derechos tenemos los ciudadanos con relación a esos datos.

Como primer comentario tengo que mencionar que los datos de carácter personal siempre pertenecen a la persona de la que son titular, por ello cualquier entidad los tiene que utilizar con la mayor cautela posible, preservando en todo momento su custodia y utilizarlos exclusivamente para el fin para el que fueron recogidos, y como titulares de los derechos el ciudadano tiene derecho a acceder a los datos, a modificarlos para que sean reales y a cancelarlos en su caso.

Las administraciones públicas y en caso que nos ocupa las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad solamente pueden utilizar los datos recopilados para el único fin con el que fueron recogidos y por el tiempo mínimo imprescindible.

Las fuerzas y Cuerpos de Seguridad en sus actuaciones pueden recopilar datos de ciudadanos para muchos fines, como son los de investigación, los de sanción, los de puesta a disposición judicial, por los que se crean reseñas policiales con nuestros datos, ¿pero esos datos pueden estar a disposición perpetua de estos cuerpos?, como ya e indicado en absoluto.

El ciudadano tiene derecho a solicitar a los diferentes cuerpos policiales información sobre qué datos personales poseen de nosotros, y estos cuerpos tienen obligación de contestarnos sobre esa información solicitada.

Verificados los datos que los diferentes cuerpos policiales pueden tener sobre nosotros también estamos en el derecho de anularlos cuando han cumplido su finalidad, así por ejemplo si se nos ha abierto un expediente administrativo por consumo de alcohol al volante, y esto ha llevado aparejado una sanción, los datos de carácter personal que se solicitaron están basados para la imposición de la sanción si esta ya ha sido abonada, no tienen que seguir esa reseña policial en los ficheros de la Administración.

Cada Administración cuenta con un proceso protocolarizado para hacer frente a estos derechos de los ciudadanos que son los que establece el Reglamento Europeo sobre Protección de Datos, en el caso que nos ocupa los de acceso, cancelación y rectificación, y para que sean eficaces han de haber cumplido su fin. Por ello el ciudadano tendrá que aportar documento judicial o expediente administrativo,  donde se demuestre que se ha cumplido la sentencia o extinguido las responsabilidades administrativas que dieron lugar a la obtención de los datos de carácter personal y que queremos cancelar.

Para más información pueden visitar las páginas web tanto de Policía como de Guardia Civil donde se especifican los procesos para la cancelación de reseñas policiales.

Antonio García Herráiz, Profesor de  Delegado de Protección de Datos.

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